Ajustes a la miscelánea fiscal 2021 en la cámara de diputados.
Como parte del proceso legislativo previsto en los numerales 71 y 72 de la CPEUM, corresponde a las cámaras legislativas la discusión de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.
Dicha iniciativa fue presentada a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2020, y fue hasta el 19 y 20 de octubre del 2020 cuando que se discutió, modificó y se turnó a la Cámara de Senadores.
Algunos puntos destacados de la iniciativa discutida por la Cámara Baja, son los siguientes:
LIF
Se estima conveniente dar continuidad al estímulo fiscal previsto en el numeral 16, fracción VIII de la LIF, en apoyo a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, esto con la finalidad de preservar a las pequeñas y medianas librerías las cuales constituyen un eslabón importante de la cadena del libro y fomentan la lectura. se concuerda con la tasa de recargos establecida en la iniciativa del presidente, y se coincide con la tasa de retención de ISR a intereses bancarios .
CFF
Se coincide con las modificaciones propuestas en materia de solicitudes de devolución se añade al numeral 40 del CFF que el aseguramiento precautorio de bienes se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT se precisa que cuando se utilicen herramientas tecnológicas en revisiones, la autoridad deberá acreditar que estas fueron asignadas por la autoridad fiscal en la orden de visita y deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información no sea expuesta de manera indebida se adiciona al numeral 46 del CFF, que los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, los libros o registros que presenten el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes, y se concuerda con los ajustes propuestos a los acuerdos conclusivos, pero se amplía el plazo de 15 a 20 días para poder adoptarlo.
LISR
Se coincide con el endurecimiento de las disposiciones para los contribuyentes del Título III se adiciona la fracción II del artículo segundo transitorio de la LISR para indicar que la condicionante para continuar en el Título III de ciertas organizaciones entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2021 se señala que las personas físicas que perciban ingresos asimilados a salarios superiores a 75 millones de pesos por honorarios preponderantes de un prestatario, honorarios opcionales e ingresos de actividades empresariales, no podrán aplicar las disposiciones de salarios se modifican las tasas de retención del ISR por ingresos derivados de plataformas digitales, para quedar de la siguiente forma (tasas únicas):
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.8 %
- Servicios de hospedaje 5 %
- Enajenación de bienes y prestación de servicios 2.4 %
Es importante mencionar que de aprobarse por la Cámara de Senadores lo anterior entraría en vigor a partir de 2021.